Discriminación en el trabajo en California, ¿puedo tomar acciones legales?

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La discriminación en el lugar de trabajo se refiere al trato injusto, desigual, negativo, excluyente o sesgado que recibe un trabajador o grupo de trabajadores en comparación a otros, por tener características específicas pertenecientes a una clase protegida por las leyes federales y por la Ley de Empleos y Vivienda Justos de 1980, en California.  

Las clases protegidas en California incluye a personas cuya condición o características tienen que ver con su: 

  • Raza o color
  • Sexo (incluye embarazo y aspectos relacionados )
  • Religión
  • Discapacidad mental o física
  • Edad (+ 40 años)
  • Orientación Sexual
  • Género, identidad de género o expresión (cambio) de género
  • País de origen
  • Situación migratoria
  • Estado de salud, SIDA/VIH
  • Condición de veterano
  • Datos genéticos
  • Estado Civil
  • Afiliación Política
  • Condición de víctima de violencia doméstica, acoso o agresión.
  • Peso y Estatura (En San Francisco)

La discriminación en el lugar de trabajo puede ocurrir  durante la postulación, la contratación o en cualquier otro momento hasta un posible despido. Involucra acciones tales como las de negar o  terminar un empleo o cambiar sus condiciones en cuanto a asignaciones de trabajo, promociones, ascensos, remuneración, entrenamiento o cualquier tipo de represalias a causa de la pertenencia del trabajador a una clase protegida. 

Puede ser de dos tipos:

  • La Discriminación por Trato Desigual: cuando las acciones del empleador hacia el trabajador de la clase protegida por la ley se dan de manera intencionada y particularmente deliberada 
  • La Discriminación por Impacto Desigual: referida a una política empresarial no intencional o aparentemente neutral, que afecta de manera desigual a las personas pertenecientes a determinada clase. 

Acciones legales

Los trabajadores que consideren que se les ha negado una oportunidad de empleo o han sido objeto de discriminación en el lugar de trabajo por razones que la ley prohíbe pueden acudir a:

  • El Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California
  • Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

Estas instancias, al recibir una queja, inician un proceso de investigación sobre el reclamo con el fin de constatar si realmente el empleador violó alguna ley estatal o federal. De encontrarse suficientes evidencias de violaciones de la ley, tanto el trabajador como el empleador serán notificados y recibirán las recomendaciones que atañen a cada parte.