Lo qué debe saber sobre el acoso sexual en el trabajo si vive en California - Abogados del Trabajador
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Lo qué debe saber sobre el acoso sexual en el trabajo si vive en California

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La discriminación en el lugar de trabajo es más común de lo que se cree y cualquiera puede ser víctima, sin importar su género. El acoso sexual laboral es una forma de discriminación basada en el sexo, orientación sexual, género, expresión o identidad de género.

En California, de acuerdo a la Ley de Vivienda y Empleos Justos, las personas a las que se les hacen propuestas sexuales a cambio de beneficios laborales, lo que se conoce como quid pro quo (“esto por aquello”, en latín); o las que estén sufriendo un Ambiente de Trabajo Hostil por conductas indeseables e inaceptables de índole sexual, tienen razón suficiente para presentar una queja por acoso sexual en el Departamento de Vivienda y Empleo, DFEH.

Si luego de una investigación e intento de conciliación entre las partes involucradas en una queja por acoso sexual, el DFEH determina que hubo un acto de discriminación, el ente puede presentar una demanda civil ante un tribunal estatal o federal, cambiar la política del empleador o hacer que pague daños punitivos, entre otras medidas.

Los empleadores están obligados a colocar carteles en lugares visibles con el título “La Ley de California prohíbe la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo”.  También deben prevenir y realizar correcciones inmediatas ante cualquier queja de un trabajador por acoso sexual, de no hacerlo, pueden responder legalmente por omisión o complicidad de los actos de acoso cometidos por sus supervisores, ejecutivos, empleados e incluso agentes externos.

Entre las conductas tipificadas como Acoso Sexual están:

  • Ofrecer aumentos, ascensos, promociones u otros beneficios a cambio de favores sexuales.
  • Hacer bromas de mal gusto, comentarios o calificativos de tipo sexual.
  • Miradas lascivas, exhibir objetos sexuales, fotografías o cualquier otro material con invitaciones o mensajes sexuales.
  • Cualquier tipo de acercamiento o conductas físicas no consentidas de carácter sexual o agresión física.
  • Insinuaciones sexuales que ocasionen un ambiente laboral hostil o intimidante,  que afecte al trabajador, incluso si no es la víctima directa.

Es suficiente un solo acto de abuso, para que se considere como acoso sexual. Asimismo, es ilegal tomar represalias o amenazar a un trabajador con tomar represalias por rechazar propuestas sexuales o por quejarse del acoso sexual.